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presión de alimentación cumpla con los valores indicados en
!
En el tubo de alimentación del aparato se encuentra una
por una junta. Si resultara necesario girar la unión, sustituya
siempre la junta estanca (suministrada con el aparato).
macho cilíndrico.
continua con uniones roscadas
macho cilíndrico.
La colocación de dichos tubos se debe efectuar de modo
! Utilice exclusivamente tubos y juntas estancas conformes
a la Normas Nacionales en vigencia.
Control de la estanqueidad
!
de todas las uniones utilizando una solución jabonosa pero
nunca una llama.
Adaptación a los distintos tipos de gas
parte inferior de la encimera o en el embalaje), es necesario
siguientes operaciones:
nuevo tipo de gas (ver tabla 1 “Características de los
3. vuelva a colocar las piezas realizando las operaciones
en sentido contrario.
a utilizar, disponible en nuestros Centros de Asistencia
Técnica.
aire principal.
2. Quite el mando y accione el tornillo de regulación situado
en el interior o al costado de la varilla de la llave hasta
posición de máximo hasta la de mínimo, no se apaguen
4. En los aparatos provistos del dispositivo de seguridad
(termopar), si dicho dispositivo no funcionara con los
mínimos utilizando para ello el tornillo de regulación.
5. Una vez efectuada la regulación, vuelva a colocar los
precintos ubicados en los by-pass con lacre o un material
!
enroscarse a fondo.
!
utilizar, disponible en nuestros Centros de Asistencia Técnica.
! Cuando la presión del gas utilizado sea distinta de la
prevista (o variable), es necesario instalar, en la tubería de
entrada, un regulador de presión conforme con las Normas
Nacionales en vigencia.
Conexiones
eléctricas
PLACA DE CARACTERÍSTICAS
ver placa de características
Este aparato es conforme con las
siguientes Normas Comunitarias:
- 2006/95/CEE del 12/12/06 (Baja Tensión)
y posteriores modificaciones
- 2004/108/CEE del 15/12/04
(Compatibilidad Electromagnética) y
posteriores modificaciones
- 93/68/CEE del 22/07/93 y posteriores
modificaciones.
- 2009/142/CEE del 30/11/09 (Gas) y
posteriores modificaciones.
- 2012/19/CEE y posteriores
modificaciones successives.
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